Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y establece que un RPA es, en efecto, una aeronave y su operación civil debe ser regulada por la legislación aeronáutica civil. Este documento ofrece una importante visión sobre los requisitos necesarios para realizar una operación o actividad segura.

El punto 2 proporciona los requisitos operacionales para los RPA como: Registro RPAS, Certificación de Aeronavegabilidad, y la inclusión de una placa de identificación con la información relevante fijada en el vehículo.

El ítem 3.d.4 identifica dos posibles escenarios operacionales:

  • Operaciones para labores técnicas y científicas: en carreteras fuera de las zonas urbanizadas y en el espacio aéreo no segregado con 120m de techo operativo. Se requiere VLOS si la operación se realiza con una aeronave con una MTOM entre 2 y 25 Kg.
  • Operaciones para trabajos especiales: los requisitos son similares a los anteriores, excepto el manual de operaciones y el programa de mantenimiento.

Los requisitos operativos relacionados con los pilotos también se dan dentro de este documento normativo.

Consulte la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia.

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